Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4°, concatenado con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la Sentencia Nº 848, Expediente Nº 00-0529, de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.