Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CLAUDIO ELISANDO FRISOLI, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano HECTOR JOSE PADRON, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2011, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las decisiones e fecha 20 y 21 de julio de 2011, referentes a la constitución del Tribunal Unipersonal y a la convocatoria al Juicio Oral y Público.