Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos, 437, literal "c", 331, último aparte, y 264 parte in fine, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogados NORYS MARIN y AMERAIDA GUZMAN, Defensoras de Confianza del imputado HUMBERTO VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad N° 88.252.851, contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones requerida por la defensa, admitió parcialmente la acusación formulada por la representación fiscal y ratificó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado de autos, por encontrarse incurso en la presunta.....