Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ABGS. CARMEN ROSA GUEVARA y TITO GALVEZ, Defensores de confianza de los ciudadanos JHONATHAN FERNANDO SANCHEZ ROJO y JHON CARLOS SANCHEZ ROJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 26.706.805 y 26.637.332, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la defensa, y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGA.....