Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Segundo Suplente Penal de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre Abogado JULIO CESAR FARIÑAS, actuando en este acto en representación del ciudadano ISIDRO MEDINA DUARTE, al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad y por no existir violación a norma legal ni constitucional alguna en detrimento del imputado tal como lo ha denunciado el quejoso, ello en base a las consideraciones explanadas en la parte motiva del presente fallo. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.....