declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y MILAGROS SALAZAR, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT, titular de la cédula de identidad Nº v- 6.912.358, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, al culminar el acto de la audiencia preliminar celebrada en sesiones de los días 17 y 31 de julio de 2014, mediante la cual en primer lugar rechazó la solicitud que hiciere de nulidad del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, por violación de los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar, rechazó la solicitud de sobreseimiento, en virtud del planteamiento esgri.....