En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WOLFANG CARABALLO y JUDITH ROJAS DE MORA, en su carácter de Defensores de Confianza del ciudadano RAMON JOSE TENIAS ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el Acto de Audiencia Preliminar, mediante la cual en el Acto de Audiencia Preliminar acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado acusado; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sa.....