DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado, JULIAN JOSE LUGO MARCANO en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano, JHONNY JOSE MARIN SERRANO, contra la decisión emanada por el Tribunal en Funciones de Control 05 de este Circuito Judicial Penal, por haberse producido una decisión que lesiona sus derechos al libre transito y disposición de sus bienes, sin la realización previa de la audiencia oral de prorroga que exige el ultimo aparte del articulo 244 del texto adjetivo penal. Por consiguiente se ANULA la misma y se ordena al Juez a quo, convocar a la audiencia a que se contrae la norma antes citada. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CESAR PEREZ en su condición de Defensor de C.....