Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 264, parte in fine concatenados con el 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado EGLY VELASQUEZ LOPEZ, defensora de la ciudadana DILIA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.417.602, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, acordó el mantenimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada contra la imputada de autos.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JAVIER VILLAR.....