Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARITZA SÁNCHEZ MARÍN, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre del imputado YLVEIS ELOY BASTARDO LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 13 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, publicada en fecha 24 de enero de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano ut supra mencionado a cumplir una pena de CATORCE AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes......