Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana AMARILIS BAEZ ESTEVEZ, actuando con el carácter de cónyuge del penado RAFAEL EDUARDO DÁVILA MAYORA, debidamente asistida por el abogado LEONARDO RAFAEL HERNÁNDEZ, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, quien fue condenado en fecha 14 de junio de 1995, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia siendo aplicable el procedimi.....