Por todo los razonamientos antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, en su condición de Juez de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión el Tigre, en virtud de que contaba con otros mecanismos para hacer respetar su investidura, por otra parte, los hechos por el cual el juez sustenta su inhibición no encuadran dentro de la causal invocada. Por último, si el juez inhibido considera que existe enemistad entre él y la abogada Odilis Centeno, debe entonces invocar la causal 4ta del artículo 86 del texto procesal penal
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
.....