Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado GERMÁN RAFAEL QUIJADA MERCADO, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS y HUGO DARIO SÁNCHEZ VILLARROEL en contra del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta omisión de ese órgano jurisdiccional de no decidir las solicitudes formuladas por el referido profesional del Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.