DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo solicitada por la abogada FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSE LUIS BARRETO BENITES, contra la Dra. Ydanie Almeida Guevara, juez del tribunal de Juicio N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal; de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y garantías Constitucionales en perfecta armonía con la sentencia vinculante N° 3060 del 04 de Noviembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se exime de costas a la parte accionante, de acuerdo con el artículo 33 eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
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