Se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la incidencia de recusación propuesta por los Abogados FERLIBETH MANZANILLA y NÉSTOR A. PÉREZ M, en su condición de apoderados judiciales de las víctimas. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas documentales promovidas por los recusantes, de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: copias certificadas de las Actas del juicio oral y público correspondientes a las fechas: a) 23 de julio de 2013. b) 11 de septiembre de 2013, c) 29 de enero de 2014, d) 01 de abril de 2014, e) 02 de abril de 2014, f) 22 de abril de 2014, g) 29 de abril de 2014 y h) 06 de mayo de 2014. TERCERO: NO SE ADMITE la prueba del registro fílmico referido a las fechas 23 de julio de 2013, 11 de septiembre de 2013, 29 de enero de 2014, 01 de abril de 2014, 02 de abril de 2014, 22 de abril de 2014, 29 de abril de 2014 y 06 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 d.....