Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados CLEMENTE GARCIA y DEISY REYES, inscritos en el IPSA Nº 179.746 y 228.695 respectivamente, actuando en representación del ciudadano WILSON DANIEL LEZAMA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 21.068.828, en razón de que presuntamente fueron violados flagrantemente el debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la libertad, igualdad de las partes y acceso a la justicia de forma equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, consagrados en los artículos 49 ordinales 1, 2 y 3, 49, 21 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela respectivamente, en concordancia con los articulo 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....