DISPOSITIVA
En consecuencia y con base a los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción Constitucional, por Unanimidad, DECLARA CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional solicitada por el Abogado RAIDER MENESES, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS; en razón de que el justiciable evidentemente se encuentra en un estado de indefensión e inseguridad jurídica que le está lesionando un derecho constitucional, como lo es la libertad, previsto y tutelado en el artículo 44 Constitucional, ya que permanece recluido sin justificación alguna, lo que genera en privación ilegítima de la misma, compadecido con que no cuenta con un tribunal de instancia que conozca y resuelva su petición, trayendo como consecuencia que se violenten también, el derecho al debido proces.....