Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRRY DE LOS SANTOS COVA URBANEJA, debidamente asistido por el Abogado JUAN SEBASTIAN GARCÍA VILLEGAS, en su condición de presunto propietario del vehículo objeto del presente proceso, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059518408; SERIAL DE MOTOR: 04 CIL; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIO LX; AÑO: 2005; PLACA: RAL-22G; COLOR: BLANCA; TIPO: SPORT WAGON.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el solicit.....