declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, en su condición de Defensora Pública Primera Penal, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que acordó medida privativa judicial de libertad, al ciudadano ANTONIO JOSE ZAMORA GAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.517.482, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones, a tenor de lo establecido en el artículo 439 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuer.....