En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del ciudadano RICARDO PAUL PEREZ GIL, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.487, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Especial que rige la materia.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerda notificar a las partes de la decisión de esta alzada. Cúmplase.