Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 Literal b del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado ISABEL CRISTINA CASTILLO, con el carácter de Defensora de Confianza del ciudadano EDGUAR ADRIAN REBOLLEDO ORTEGA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre en fecha 15 de Julio de 2004, donde Decreto Medida Judicial Privativa de Libertad contra el mencionado imputado.