Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado el abogado FIDIAS ELIEZER BISCOCHEA FRANCO, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MERCELIS KARINA SALAS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 28.521.324 contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de diciembre de Dos Mil Quince (2015), por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable a la adolescente u.....