Se declaro SIN LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada AMALIA LOPEZ LUCES, en su condición de defensora de confianza del imputado WILLIAMS ANTONIO MOLINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº v- 15.234.391, en contra de la decisión de fecha 03 de julio de 2015, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual negó la solicitud de la defensa de acordar la libertad inmediata de su representado, en virtud del vencimiento del lapso para que la vindicta pública presentara el respectivo acto conclusivo, manteniendo vigente la medida privativa impuesta de conformidad a lo pautado en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.