Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS MANUEL PEDROZA, RODOLFO ODREMAN y INDIRA MERCEDES MALPICA, en su condición de defensores de confianza del ciudadano BOTROS ESTEBAN DJIDJI NUÑEZ, contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2012, durante la audiencia oral celebrada conforme al artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para dicho momento procesal y actualmente contenida en el artículo 30 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012; mediante la cual el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal declaró sin lugar la excepción interpuesta por los impugnantes y sin lugar la falta de legit.....