ADMITIO, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, en su condición de defensores de confianza del acusado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.304, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenc.....