DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perfecta armonía con la sentencia vinculante N° 07, de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado MARCOS RENE MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.447, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO y LUIS FRANCISCO RUIZ; contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, de fecha 18 de Julio de 2005, tomada en la causa .....