Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAIME SABAD BLANCO PAEZ, en su condición de Defensor de Confianza del penado RAMÓN AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de octubre de 2011, mediante la cual el mencionado Tribunal de instancia negó el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ut supra mencionado. Y ASI SE DECIDE.