Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados VÍCTOR SERRA, CÉSAR AUGUSTO JIMENEZ y DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Noviembre de 2009, mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos ut supra indicados, al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252, ejusdem, para que proceda tal medida de coerción personal. En consecuencia se CONFI.....