En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 17 de Febrero de 2.010, por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, Juez Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el momento de plantearla, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 87 ejusdem.Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese al Juez inhibido.