En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por la abogada ODILIS CENTENO en su condición de apoderada del ciudadano ÁNGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.968.932, con domicilio en la Av. Norte, Cristal Hielo, sobre la planta la planta alta de la empresa "Repuestos Pariaguan" de la ciudad de Pariaguan, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, el 6 de julio de 2007, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta del contenido del auto del 10 abril de 2004, a través del cual entre otra cosas se le prohibió al presunto.....