DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS RAFAEL SOLANO, en su condicion de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de este Estado, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad , contra los ciudadanos JUAN RAMON VASQUEZ BRITO y HERNEL JESUS BARRETO MARCANO, incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO, tipificado en el articulo 408, numeral 1 del Código Penal, de igual forma negó librar la respectiva Orden de Aprehensión.
Queda en estos términos confirmada la decisión del Tribunal a quo.
Regístrese, publíquese, déjese c.....