Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta de OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número BP01-P-2011-003584, de conformidad con los artículos 190, 191 y 192 todos de la ley penal adjetiva, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, al constatar esta Superioridad que el a quo vulneró principios fundamentales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así c.....