Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANK ARMANDO SUBERO INDRIAGO, en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos ELIACI GARCIA y FRANK CARABALLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2010, en ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, en la cual, el a quo declaró sin lugar la excepción opuesta por el defensor de confianza, de conformidad con lo establecido en 447, numeral 2º, así como en el 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad.