Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta formulada por los Abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR y JUAN CARLOS GUTIERREZ, en su condición de defensores de confianza de los ciudadanos VICTOR ALEZONEZ e ISAAC VAN PRAAG, por los razonamientos de hecho y de derecho expuesto en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DÍAZ, actuando como Defensor de confianza del ciudadano ROBERTO MARIO GUAITI GRIZZI, contra la decisión dictada en fecha 7 de abril de 2008, por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déj.....