DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa N° BJ11-P-2004-000036, por cuanto los hechos descritos en el acta respectiva, no constituyen la causal invocada.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL JUEZ Y PON.....