DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado MANUEL JOSE ZAMORA, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos EDUARD RAFAEL BOADA VARGAS, RAMON IGNACIO ABREU RODRIGUEZ y JOSE IGNACIO ABREU RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.105.367, 24.875.851 y 23.581.149 respectivamente, de conformidad con e artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Estadal y Municipal en Función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de diciembre de 2013, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los mentados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, ASOCIACION PARA DELINQUIR y ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 34.....