DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IBRAHIN VICUÑA, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO, en razón de que la precalificación jurídica por la cual se decretó medida privativa de libertad es Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la primera parte del artículo 82 eiusdem, de acuerdo a la pena que eventualmente podría llegar a imponerse, se ajusta perfectamente al supuesto de hecho contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir legalmente el peligro de fuga, asociado a que la decisión cumple con la exigencia del artículo 73 ibidem, es decir, se dictó mediante auto funda.....