Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YULY MAR AMARICUA en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano CÉSAR JOSÉ VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.570.955 de los delitos de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA y CORRUPCIÓN, previstos y sancionados en los artículos 283 y 277 del Código Penal y 62 de la Ley Contra la Corrupción. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 447 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Códi.....