DECLARO INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, actuando en representación del ciudadano EDIXON RAMON LA ROSA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.971.733, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 1 febrero de 2000, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA.