Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, en su condición de imputado, asistido por el Abogado JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 02 de abril de 2009 mediante la cual dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, al encontrar llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.