Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara SIN LUGAR la nulidad, interpuesta por el Recurrente JORGE ELIECER RAMOS GARCIA, por cuanto no se evidenció violación ninguna de garantías legales, ni constitucionales, alegadas como quebrantadas por el Recurrente, por las razones esgrimidas anteriormente por esta Superioridad. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ELIECER RAMOS GARCIA, actuando en este acto como Defensor de Confianza del imputado JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOZANO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Abril de 2009, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, en virtud .....