Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el Abogado EDGAR SOSA L., defensor de confianza de los ciudadanos RODOLFO ARCANGEL BARERETO y MIGUEL ANGEL PAEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.764.877 y 15.678.257, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2006, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, respectivamente, a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, tipificados en los artículos 277 del Código Penal y ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra.....