Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado TERRY LEÓN LORES, en su condición de defensor de confianza del ciudadano DOHAN ARÉVALO SÁNCHEZ BUENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.901.935, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal acordó realizar la prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que rindan declaración los ciudadanos DEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ ROYET, SAÚL ENRIQUE FIGUERA GUILLEN y DAVID JESÚS BARCO. Y ASI SE DECIDE.