DECLARO ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del imputado ANTONIO JOSE MAITA YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.471.844, contra la decisión dictada en fecha 03 de abril de 2014, por el Tribunal de Control del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sección de Responsabilidad de Adolescente, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar omitió pronunciarse en cuanto a la Nulidad de todos los actos devenidos de la audiencia de presentación de fecha 07 de noviembre de 2014, la misma carece de motivación, así como también el Juez a quo no advierto al acusado sobre las alternativas para la prosecución del proceso, la cual considera causa un gravamen irreparable a su representado .....