Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 437 literal "b" y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MANFRE JOSÉ ESCALONA ORTÍZ, en su condición de penado, asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 22 de enero de 2009, mediante la cual revocó el beneficio de destacamento de trabajo al ut supra mencionado ciudadano, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.