Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado FRANK SUBERO, en su condición de abogado de confianza del ciudadano JAGGER ALEXANDER DIAZ VILORIA con cédula de identidad Nº 22.598.458 plenamente identificado en autos, quien alega que la decisión de fecha 16 de diciembre de 2011, presuntamente vulneró el Debido Proceso, la afirmación de libertad, igualdad entre las partes y control de la constitucionalidad, toda vez que estando éste detenido cumpliendo la decisión de ese Despacho que consistía entre otros en arresto transitorio de cuarenta y ocho horas, le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad. Solicitando la libertad inmediat.....