Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano OSWALDO JOANNY JIMENEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad número 15.126.852, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de noviembre de 2012, en la cual se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano mencionado ut supra Y ASÍ SE DECIDE.