Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto los Abogados PEDRO DIAZ LAREZ y RAFAEL RAMIREZ OBANDO, en su carácter de Defensores de confianza de los imputados EDUARDO RODRIGUEZ, CRUZ ALBERTO CABRERA GUAITA, PEDRO JOSE CASTILLO, JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ, CARLOS ARTURO LÓPEZ, JENRRI EDICSSON MARIN HOYOS y JAILYN CRISTAL CASTILLO, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2008, por el Tribunal de control N° 2 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual declaró Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los imputados ya mentados, a excepción de la ciudadana JAILYN CRISTAL CASTILLO, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta Alzada considera que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el art.....