Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Público Décima Quinto Penal, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES e IRENIA CAROLINA CARMONA FERNANDEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nº V- 23.169.856 y 11.422.721, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de octubre del año 2016, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION .....