Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada IRMA FERMÍN MARAIMA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del imputado JOSÉ GREGORIO MARÍN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de febrero de 2009 mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ut supra mencionado imputado, al haberse demostrados llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déje.....